Exenciones de matrícula universitaria
Exenciones y bonificaciones de precios públicos universitarios ·Gestionada por Crue Universidades Españolas
La ley exime del pago de los precios públicos universitarios a varios colectivos en todas las universidades públicas. Los miembros de familia numerosa no pagan nada en la categoría especial y pagan la mitad en la general (Ley 40/2003, art. 12). La LOSU (Ley Orgánica 2/2023, art. 32.6) reconoce la bonificación total al estudiantado con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y a las víctimas de violencia de género; las víctimas del terrorismo y sus hijos están exentas de tasas académicas por la Ley 29/2011 (art. 38). Además, la normativa autonómica añade la gratuidad del primer curso por matrícula de honor en Bachillerato y de los créditos con matrícula de honor.
Quién tiene derecho
- Familia numerosa: título oficial — categoría general 50 %, categoría especial 100 %
- Discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 % (definición del RDL 1/2013, art. 4.2)
- Víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo y sus hijos, con acreditación oficial
- Extensiones como cónyuges de víctimas del terrorismo o hijos de víctimas de violencia de género dependen de la normativa autonómica o universitaria
Cómo solicitarla
Marca la exención al matricularte y adjunta la acreditación (título de familia numerosa, certificado de discapacidad, resolución del Ministerio del Interior o acreditación judicial). El descuento se aplica directamente en el recibo de matrícula.
Plazos: Se solicita en cada matrícula anual
Fuentes
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (art. 32.6) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 10 de julio de 2026)
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (art. 12) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 10 de julio de 2026)
- Exenciones y deducciones de matrícula — Universidad Complutense de Madrid (consultado el 10 de julio de 2026)
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (art. 38) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 10 de julio de 2026)
Última verificación 10 de julio de 2026