Descuento

Exenciones de matrícula universitaria

Exenciones y bonificaciones de precios públicos universitarios ·Gestionada por Crue Universidades Españolas

La ley exime del pago de los precios públicos universitarios a varios colectivos en todas las universidades públicas. Los miembros de familia numerosa no pagan nada en la categoría especial y pagan la mitad en la general (Ley 40/2003, art. 12). La LOSU (Ley Orgánica 2/2023, art. 32.6) reconoce la bonificación total al estudiantado con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y a las víctimas de violencia de género; las víctimas del terrorismo y sus hijos están exentas de tasas académicas por la Ley 29/2011 (art. 38). Además, la normativa autonómica añade la gratuidad del primer curso por matrícula de honor en Bachillerato y de los créditos con matrícula de honor.

Quién tiene derecho

  • Familia numerosa: título oficial — categoría general 50 %, categoría especial 100 %
  • Discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 % (definición del RDL 1/2013, art. 4.2)
  • Víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo y sus hijos, con acreditación oficial
  • Extensiones como cónyuges de víctimas del terrorismo o hijos de víctimas de violencia de género dependen de la normativa autonómica o universitaria

Cómo solicitarla

Marca la exención al matricularte y adjunta la acreditación (título de familia numerosa, certificado de discapacidad, resolución del Ministerio del Interior o acreditación judicial). El descuento se aplica directamente en el recibo de matrícula.

Plazos: Se solicita en cada matrícula anual

Fuentes

Última verificación 10 de julio de 2026