Exención de las becas en el IRPF
Exención de becas en el IRPF (art. 7.j Ley 35/2006) ·Gestionada por Agencia Estatal de Administración Tributaria
El artículo 7.j de la Ley del IRPF (Ley 35/2006; importes en el art. 2 de su reglamento, RD 439/2007) exime de tributar las becas concedidas por organismos públicos — como la beca general —, por entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 y por fundaciones bancarias, para estudios reglados en España o en el extranjero. La exención cubre los costes de matrícula y el seguro de accidentes más hasta 6.000 € al año, que suben a 18.000 € cuando la beca compensa transporte y alojamiento (hasta nivel de máster) y a 21.000 € si los estudios son en el extranjero. En doctorado los límites son 21.000 € en España y 24.600 € en el extranjero. Si la beca dura menos de un año, el límite se prorratea.
Quién tiene derecho
- La entidad concedente debe ser pública, sin fines lucrativos (Ley 49/2002) o una fundación bancaria — las becas de empresas privadas no entran
- Los estudios deben ser reglados, en España o en el extranjero, o becas de formación de investigadores
- Lo cobrado con contrato laboral nunca es beca exenta — los contratos predoctorales FPU/FPI tributan como salario normal
Cómo solicitarla
No hay que solicitar nada — la exención se aplica automáticamente al presentar (o no tener que presentar) la declaración. Guarda las resoluciones de concesión por si la Agencia Tributaria las pide.
Fuentes
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 7.j) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 10 de julio de 2026)
- Real Decreto 439/2007 — Reglamento del IRPF (art. 2, becas exentas) — Boletín Oficial del Estado (consultado el 10 de julio de 2026)
- Becas para cursar estudios reglados — Manual práctico IRPF 2025 — Agencia Tributaria (consultado el 10 de julio de 2026)
Última verificación 10 de julio de 2026