Beneficio fiscal

Exención de las becas en el IRPF

Exención de becas en el IRPF (art. 7.j Ley 35/2006) ·Gestionada por Agencia Estatal de Administración Tributaria

El artículo 7.j de la Ley del IRPF (Ley 35/2006; importes en el art. 2 de su reglamento, RD 439/2007) exime de tributar las becas concedidas por organismos públicos — como la beca general —, por entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 y por fundaciones bancarias, para estudios reglados en España o en el extranjero. La exención cubre los costes de matrícula y el seguro de accidentes más hasta 6.000 € al año, que suben a 18.000 € cuando la beca compensa transporte y alojamiento (hasta nivel de máster) y a 21.000 € si los estudios son en el extranjero. En doctorado los límites son 21.000 € en España y 24.600 € en el extranjero. Si la beca dura menos de un año, el límite se prorratea.

Quién tiene derecho

  • La entidad concedente debe ser pública, sin fines lucrativos (Ley 49/2002) o una fundación bancaria — las becas de empresas privadas no entran
  • Los estudios deben ser reglados, en España o en el extranjero, o becas de formación de investigadores
  • Lo cobrado con contrato laboral nunca es beca exenta — los contratos predoctorales FPU/FPI tributan como salario normal

Cómo solicitarla

No hay que solicitar nada — la exención se aplica automáticamente al presentar (o no tener que presentar) la declaración. Guarda las resoluciones de concesión por si la Agencia Tributaria las pide.

Fuentes

Última verificación 10 de julio de 2026